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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 96.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 1967 y la del 23 de septiembre de 1980. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96.
Las vacantes de Notarías del lugar donde hubiera demarcada más de Los Notarios residentes en una localidad no podrán ser solicitadas por los que desempeñen solicitar las otras Notarías en el mismo punto de su residencia a no ser vacantes que en ella se tratare de obtener la nueva categoría asignada a la misma produzcan, salvo en virtud el caso de modificación cambio de la su clasificación notarial, Podrá concursar dentro de la Notaría o en población el supuesto de Notarios con residencia fija dentro de Notario obligado a tener su estudio en distrito urbano o barrio, conforme al articulo 42, siempre que hayan transcurrido tres años desde la misma población, por establecerlo así las normas especiales sobre demarcación. fecha de posesión.
No podrán concursar los Notarios que hubiesen cumplido la edad de setenta años, los que hubiesen permutado sus cargos hasta después de haber transcurrido dos años, contados desde la fecha de aprobación de la permuta, ni en el mismo periodo de tiempo; los que hubiesen sido trasladados forzosamente, no pudiendo éstos volver a Notaría del mismo distrito notarial ni a los colindantes, a no ser que desde la imposición haya transcurrido diez años y durante este tiempo no hayan vuelto a ser corregidos con igual sanción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1983 BOE-A-1983-13178 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 1980 BOE-A-1980-18975 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1967 BOE-A-1967-15204 Leer Qué cambió
4 de enero de 1946 BOE-A-1945-12055 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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