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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
La Junta directiva del Colegio Notarial examinara los expedientes de los solicitantes y remitirá a la Dirección General dentro del plazo de ocho días naturales, contados desde el siguiente al de la terminación de Publicada la convocatoria, lista o relación definitiva de los solicitantes admitidos, haciendo constar separadamente los aspirantes admitidos y excluidos, con expresión del motivo.
No
se concederá prórroga para completar la documentación deficiente, pero hará el excluído tendrá derecho nombramiento del Tribunal por Orden ministerial, dictada a propuesta de apelación ante la Dirección General, que deberá ejercitarse en el plazo de ocho días, contados desde el siguiente a la fijación de la lista de admitidos en el Colegio Notarial.
La lista de opositores admitidos
se publicará hará pública en el «Boletín Oficial» de las provincias a que afecten las vacantes, y se fijará, además, en lugar visible "Boletín Oficial del propio Colegio Notarial en los siete días hábiles siguientes al término de la convocatoria. Estado" .

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1987 En vigor BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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