Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 25 de julio de 1987.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 9.
Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se hará el nombramiento del Tribunal o Tribunales por Orden ministerial, Ministerial, dictada a propuesta de la Dirección General, que se hará pública en el "Boletín «Boletín Oficial del Estado" . Estado».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1987 En vigor | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


