LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

Los Ayuntamientos de las capitales de provincia vendrán obligados a proporcionar local adecuado para la instalación de los Archivos Históricos, y las Diputaciones deberán costear los gastos de traslado y transporte de la documentación.

Los gastos de personal correrán a cargo del Ministerio de Educación Nacional.

Los de conservación e instalación serán satisfechos por el Estado, las Corporaciones locales y los Colegios Notariales en la proporción que determinen los organismos competentes y el Patronato.

← Artículo séptimo Índice Artículo noveno →