Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos.
Artículo séptimo.
Artículo séptimo.
Las Secciones Históricas incorporadas al Archivo Provincial estarán bajo la dirección y custodia del Notario Archivero, a quien corresponderá la expedición de toda clase de copias.
La dirección y ordenación técnica de los catálogos y servicios se confía al Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, cuyos funcionarios se regirán conforme a sus Reglamentos.


