Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
Las Secciones Históricas a que se refiere la letra b) del artículo tercero pasarán a integrar, como Sección independiente, los Archivos Históricos provinciales del Estado.
También se custodiarán en dichos archivos las Secciones Históricas de los correspondientes a otros distritos notariales cuyo traslado ordene el Patronato de acuerdo con lo que se dispone en el artículo trescientos cuatro del Reglamento Notarial.


