LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Las Secciones Históricas, como parte integrante del Tesoro documental nacional y propiedad del Estado, según el artículo treinta y seis de la Ley del Notariado, estarán abiertas a la investigación científica en la forma que determina este Decreto. La exhibición, estudio y consulta de los documentos custodiados será, en todo caso, gratuita y se verificará de acuerdo con los requisitos que establezca el Patronato Nacional.

← Artículo primero Índice Artículo tercero →