Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
El régimen de las Secciones se ajustará a la siguiente clasificación:
a) Secciones instaladas por los Colegios Notariales en forma adecuada.
b) Las correspondientes a capitales de provincias no comprendidas en el apartado anterior; y
c) Las existentes en los restantes distritos notariales.


