Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.
Artículo catorce.
Artículo catorce.
La iniciativa para el otorgamiento de esta condecoración podrá ser del Ministro de Justicia o en virtud de petición de entidades o particulares. En este último caso será preceptivo el informe favorable de la Junta de Gobierno de esta Institución.


