Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.
Artículo trece.
Artículo trece.
La concesión de las diferentes clases de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, excepto la Gran Cruz, y de la Medalla de Mérito a la Justicia, se hará por Orden ministerial.
Se modifica la denominación de la Cruz Meritísima por el Decreto de 9 de enero de 1950. BOE-A-1950-846
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 1950 En vigor | BOE-A-1950-846 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1945 | Texto original | Leer |


