Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.
Artículo dieciocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1945 y la del 4 de agosto de 1968.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo dieciocho.
Para todo cuanto se refiere al régimen y observancia de estas normas se crea en el Ministerio de Justicia la Junta de Gobierno de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. Esta entidad, que será presidida por el Ministro del ramo y tendrá, como Vicepresidente al Subsecretario, estará formada por el Arzobispo de Toledo o Prelado en quien delegue; el Presidente y Fiscal del Tribunal Supremo; el Secretario General Técnico y los Directores generales Letrados Generales del Departamento; un representante de la Academia de Jurisprudencia, Jurisprudencia designado por su Consejo, el Presidente del Colegio Nacional de los Muy Ilustres Colegios de Abogados Consejo General de España, y la Abogacía Española, un representante del Instituto «Francisco Vitoria», Vitoria» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por dicho Consejo. Será Secretario de la Junta de Gobierno, con funciones de Canciller, Consejo, y un funcionario que sea o haya sido Letrado Mayor del Cuerpo Técnico de Letrados del Ministerio, que será el Secretario de la Subsecretaría Junta con funciones de Justicia. Canciller.
Todos los componentes de la Junta tienen voz y voto en sus deliberaciones. En los empates tendrá voto de calidad el que presida.
La Junta se reunirá siempre que el Presidente lo considere necesario y de sus reuniones se levantarán por el Secretario las correspondientes actas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 1968 En vigor | BOE-A-1968-819 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1945 | Texto original | Leer |


