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Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.

Artículo diecisiete.

Artículo diecisiete.

Las personas agraciadas con la Gran Cruz tendrán derecho al tratamiento de excelencia y los honores inherentes a tal distinción. La Cruz de Honor da derecho al tratamiento de ilustrísima y honores de Jefe Superior de Administración. Las Cruces Distinguidas, el tratamiento de señoría y honores de Jefe de Administración civil.

Se modifica la denominación de la Cruz Meritísima por el Decreto de 9 de enero de 1950. BOE-A-1950-846

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 1950 En vigor BOE-A-1950-846 Leer Qué cambió
17 de abril de 1945 Texto original Leer

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