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Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

El número máximo de Grandes Cruces que podrá concederse entre los españoles será el de ochenta.

No se computarán en ese número:

a) La que ostente en virtud de su derecho eminente el Jefe del Estado.

b) Las que se otorguen a quienes fueren miembros del Gobierno de la Nación o lo hayan sido a partir de treinta de enero de mil novecientos treinta y nueve.

Se modifica la denominación de la Cruz Meritísima por el Decreto de 9 de enero de 1950. BOE-A-1950-846

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 1950 En vigor BOE-A-1950-846 Leer Qué cambió
13 de enero de 1967 BOE-A-1966-19930 Leer Qué cambió
17 de abril de 1945 Texto original Leer

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