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Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.

Artículo quinto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1967 y la del 21 de enero de 1950. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinto.
El número máximo de Grandes Cruces que podrá concederse entre los españoles será el de doscientas. ochenta.
No se computarán en ese número:
a) La que ostente en virtud de su derecho eminente el Jefe del Estado.
b) Las que se otorguen a quienes fueren miembros del Gobierno de la Nación o lo hayan sido a partir de treinta de enero de mil novecientos treinta y nueve.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 1950 En vigor BOE-A-1950-846 Leer Qué cambió
13 de enero de 1967 BOE-A-1966-19930 Leer Qué cambió
17 de abril de 1945 Texto original Leer

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