Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.
Artículo quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1967 y la del 21 de enero de 1950.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quinto.
El número máximo de Grandes Cruces que podrá concederse entre los españoles será el de doscientas. ochenta.
No se computarán en ese número:
a) La que ostente en virtud de su derecho eminente el Jefe del Estado.
b) Las que se otorguen a quienes fueren miembros del Gobierno de la Nación o lo hayan sido a partir de treinta de enero de mil novecientos treinta y nueve.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 1950 En vigor | BOE-A-1950-846 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1967 | BOE-A-1966-19930 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1945 | Texto original | Leer |


