Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
La Cruz de San Raimundo de Peñafort, que podrá otorgarse a nacionales y extranjeros, tendrá las siguientes clases: Gran Cruz, Cruz de Honor, Cruz distinguida de primera y segunda clase, Cruz sencilla y Medalla del Mérito a la Justicia.
Se modifica por el art. 1 del Decreto de 9 de enero de 1950. BOE-A-1950-846
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 1950 En vigor | BOE-A-1950-846 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1945 | Texto original | Leer |


