Legislación › Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.
Artículo tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1945 y la del 21 de enero de 1950.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo tercero.
La Cruz de San Raimundo de Peñafort, que podrá otorgarse a nacionales y extranjeros, tendrá las siguientes clases: Cruz Meritísima, Gran Cruz, Cruz de Honor, Cruz Distinguida, distinguida de primera y segunda clase, Cruz sencilla y Medalla del Mérito a la Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 1950 En vigor | BOE-A-1950-846 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1945 | Texto original | Leer |


