Legislación › Ley de 17 de julio de 1945 por la que se autoriza para formular declaraciones de utilidad pública y consiguiente expropiación forzosa a favor de Instituciones privadas de carácter benéfico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las disposiciones de la presente Ley no obstan a las facultades de la Administración para conceder a Asociaciones, Fundaciones y Entidades en general la consideración de utilidad o interés público a efectos distintos del de expropiación forzosa.


