Legislación › Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 27.
Artículo 27.
Todo Instituto Provincial de Sanidad tiene obligación de disponer de dosis de vacuna antirrábica para hacer uso en caso necesario, así como de un Depósito de otras vacunas y medios preventivos que la Dirección General de Sanidad determine.


