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Legislación › Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 28.

Artículo 28.

La declaración de la existencia de un estado epidémico para todo el territorio nacional corresponderá al Ministro de la Gobernación, con el asesoramiento del Consejo Nacional de Sanidad.

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