Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 134.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras).
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Artículo 134.
Si antes El testimonio del auto de que adjudicación y el acreedor haga efectivo su derecho sobre mandamiento de cancelación de cargas, determinarán la inscripción de la finca hipotecada pasare ésta o derecho a manos de un tercer poseedor, éste, acreditando favor del adjudicatario y la inscripción cancelación de su título, podrá pedir la hipoteca que se le exhiban los autos en motivó la Secretaría, y el Juez lo acordará ejecución, así como la de todas las cargas, gravámenes e inscripciones de terceros poseedores que sean posteriores a ellas, sin paralizar el curso del procedimiento, entendiéndose con él excepción, incluso las diligencias ulteriores, como subrogado que se hubieran verificado con posterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas en el lugar del deudor. correspondiente procedimiento.
Se considerará también como tercer poseedor el que hubiere adquirido solamente el usufructo o el dominio útil Tan sólo subsistirán las declaraciones de obras nuevas y divisiones horizontales posteriores, cuando de la finca hipotecada, o bien inscripción de la propiedad o el dominio directo, quedando en el deudor el derecho correlativo; pero en tales casos hipoteca resulte que ésta se entenderán con ambos extiende por ley o por pacto a las diligencias del juicio. nuevas edificaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1946 | Texto original | Leer |


