Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 135.
Artículo 135.
El Registrador deberá comunicar al Juzgado o Tribunal ante quien se sustancie un procedimiento ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución.
Se modifica por el art. 3.5 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493.
Se modifica por la disposición final 9.10 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1946 | Texto original | Leer |


