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Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 135.

Artículo 135.

El Registrador deberá comunicar al Juzgado o Tribunal ante quien se sustancie un procedimiento ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución.

Se modifica por el art. 3.5 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493.

Se modifica por la disposición final 9.10 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1946 Texto original Leer

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