LexTotal

Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 135.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 135.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será aplicable El registrador deberá comunicar al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes, si venciere alguno de ellos sin cumplir el deudor su obligación, y siempre que tal estipulación conste inscrita en el Registro.
Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar la finca hipotecada, y aun quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y
Juez ante quien se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha.
Los autos del
sustancie un procedimiento sumario que establece esta Ley no son acumulables entre sí, ni tampoco a los del juicio ejecutivo, ni incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a un juicio universal. la ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1946 Texto original Leer

← Artículo 134 Índice Artículo 136 →