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Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 14.

Artículo 14.

El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.

Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo ordenado en el párrafo siguiente.

Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.

Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio. BOE-A-2015-8564.

Se modifica el párrafo primero por la disposición final 12.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.

Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.1 de la Ley 10/1992, de 30 de abril. BOE-A-1992-9548.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8564 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1992 BOE-A-1992-9548 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1946 Texto original Leer

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