Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1992 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 14.
El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, la declaración judicial de herederos abintestato o el acta de notoriedad a que se refiere el artículo 979 para la declaración de herederos abintestato, la Ley declaración administrativa de Enjuiciamiento Civil. heredero abintestato a favor del Estado y en su caso, el certificado sucesorio europeo.
Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo ordenado en el párrafo siguiente.
Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8564 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1992 | BOE-A-1992-9548 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1946 | Texto original | Leer |


