Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 20 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14.
El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato, abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado y Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo. europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.
Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo ordenado en el párrafo siguiente.
Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8564 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1992 | BOE-A-1992-9548 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1946 | Texto original | Leer |


