Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 227.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 227.
Los Registradores no expedirán certificaciones sino certificación a instancia, por escrito, del que, instancia de quien, a su juicio, tenga interés conocido en averiguar el estado del inmueble o derecho real de que se trate, o en virtud de mandamiento judicial.
La instancia deberá hacerse por escrito y podrá presentarse en la oficina del Registro o remitirse por vía telemática.
La certificación se expedirá, a elección del solicitante, en papel o en formato electrónico, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1946 | Texto original | Leer |


