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Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 228.

Artículo 228.

Si el registrador se niega a la manifestación de los libros del Registro o a expedir certificación de lo que en ellos conste, el interesado podrá recurrir la decisión de éste ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 327 y 328 de la Ley Hipotecaria en lo relativo a la legitimación para recurrir, plazo, lugar de presentación del recurso, formación del expediente y contenido del informe del registrador, plazo de resolución y revisión jurisdiccional de ésta.

Se modifica por el art. 30 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. BOE-A-2005-19005.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1946 Texto original Leer

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