Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 228.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 20 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo 228.
Cuando Si el Registrador registrador se negare niega a manifestar la manifestación de los libros del Registro o a expedir certificación de lo que en ellos conste, podrá el que lo haya solicitado acudir en queja al Presidente de la Audiencia, si residiese en el mismo lugar o, en otro caso, al Juez de primera instancia, quienes decidirán oyendo al Registrador. Contra interesado podrá recurrir la decisión de los mismos podrá recurrirse a éste ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Notariado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 327 y 328 de la Ley Hipotecaria en lo relativo a la legitimación para recurrir, plazo, lugar de presentación del recurso, formación del expediente y contenido del informe del registrador, plazo de resolución y revisión jurisdiccional de ésta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1946 | Texto original | Leer |


