Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 229.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 229.
Las solicitudes de los interesados y los mandamientos de los Jueces o Jueces, Tribunales o Secretarios judiciales en cuya virtud deban certificar los Registradores, expresarán con toda claridad:
Primero. 1.º La especie de certificación que con arreglo al artículo doscientos veintitrés 223 se exija, y si ha de ser literal o en relación.
Segundo. 2.º Los datos e indicaciones que, según la especie de dicha certificación, basten para dar a conocer al Registrador los bienes o personas de que se trate.
Tercero. 3.º El período de tiempo a que la certificación deba contraerse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1946 | Texto original | Leer |


