Legislación › Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos.
Artículo treinta y dos.
Artículo treinta y dos.
En el transporte por vía aérea de mercancías nacionales o nacionalizadas que se hallen sujetas a especiales requisitos para su legal circulación, habrán de cumplirse, tanto por la empresa transportadora como por los cargadores y pasajeros, todas las disposiciones que estén en vigor en la materia.


