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Legislación › Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos.

Artículo treinta y tres.

Artículo treinta y tres.

Las mercancías depositadas en almacenes de Aduanas de los aeropuertos quedan sujetas al pago de derechos de almacenaje en la cuantía, condiciones y plazos establecidos en las Ordenanzas de Aduanas. Asimismo son de aplicación las disposiciones referentes a declaración de abandono.

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