LexTotal

Legislación › Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos.

Artículo veinte.

Artículo veinte.

La aeronave que haya de tomar pasajeros con destino al extranjero no vendrá obligada en todo caso a presentar por separado la lista nominal de los mismos y del número de bultos de sus equipajes si están incluidos unos y otros en el Manifiesto o declaración general.

Caso de no estar incluidos en dicho Manifiesto o en el que a las Compañías interesase su presentación, la lista nominal se presentará por duplicado, con indicación del punto de destino y el número de bultos, consignado en cifra y en letra por cada pasajero.

Una de estas listas, visada por la Aduana, será devuelta al Comandante del avión, y la otra quedará en la Aduana, la que la sentará en la correspondiente carpeta de exportación y la utilizará a efectos de la liquidación del impuesto de Transportes.

Se modifica por el art. 1 del Decreto de 22 de junio de 1956. BOE-A-1956-9626.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 1956 En vigor BOE-A-1956-9626 Leer Qué cambió
26 de junio de 1946 Texto original Leer

← Artículo diecinueve Índice Artículo veintiuno →