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Legislación › Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos.

Artículo veinte.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1946 y la del 30 de julio de 1956. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinte.
La aeronave que haya de tomar pasajeros con destino al extranjero deberá presentar no vendrá obligada en la Aduana todo caso a presentar por duplicado, una separado la lista nominal de los mismos, mismos y del número de bultos de sus equipajes si están incluidos unos y otros en la que consten el Manifiesto o declaración general.
Caso de no estar incluidos en dicho Manifiesto o en el que a las Compañías interesase su presentación, la lista nominal se presentará por duplicado, con indicación del
punto de destino y el número de bultos, consignado en cifra y en letra, para letra por cada pasajero.
Una de las estas listas, visada por la Aduana, será devuelta al Comandante del avión, y la otra quedará en la Aduana, la que la sentará en la correspondiente carpeta de exportación y la utilizará a efectos de la liquidación del Impuesto impuesto de Transportes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 1956 En vigor BOE-A-1956-9626 Leer Qué cambió
26 de junio de 1946 Texto original Leer

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