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Legislación › Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos.

Artículo veintiuno.

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Artículo veintiuno.
El Comandante de la aeronave presentará en la Aduana un manifiesto comprensivo de la carta embarcada y redactado en la misma forma prevista para el manifiesto de importación descrito en el artículo nueve. A dicho manifiesto se acompañarán, para su presentación en la Aduana extranjera de destino, documentos en todo análogos a los que deben venir unidos al manifiesto de importación, incluso la lista de provisiones y pertrechos.
La Aduana, a la vista del manifiesto, de la lista de provisiones y pertrechos y de la de pasajeros, practicará las comprobaciones que considere oportunas y visará y sellará el carnet de ruta y el manifiesto, entendiéndose, que desde que entregue tales documentos así diligenciados al Comandante de la aeronave queda, por su parte, autorizada la salida de ésta.
Téngase en cuenta que se modifica el párrafo segundo, en el sentido de renunciar a la exigencia de la presentación del carnet de ruta para la admisión y salida, respectivamente, de las aeronaves que efectúen transportes comerciales, según establece el art. 1 del Decreto de 24 de septiembre de 1954. BOE-A-1954-17697.
En el caso de que la aeronave no conduzca mercancías, el visado del manifiesto será sustituido por el del carnet de ruta, en el que hará constar dicha circunstancia.
No obstante, si se trata de una aeronave en servicio internacional regular y que no transporta mercancías, deberá ser presentado a la Aduana un manifiesto negativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 1956 En vigor BOE-A-1956-9626 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1954 BOE-A-1954-17697 Leer Qué cambió
26 de junio de 1946 Texto original Leer

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