LexTotal

Legislación › Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos.

Artículo veintiuno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1954 y la del 30 de julio de 1956. Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiuno.
El Comandante de la aeronave presentará en la Aduana un manifiesto Manifiesto comprensivo de la carta carga embarcada y redactado en la misma forma prevista para el manifiesto Manifiesto de importación descrito en el artículo nueve. noveno. A dicho manifiesto Manifiesto se acompañarán, para su presentación en la Aduana extranjera de destino, documentos en un todo análogos a los que deben venir unidos al manifiesto Manifiesto de importación, incluso la lista de provisiones y pertrechos.
La Aduana, a la vista del manifiesto, de
También comprenderá la lista de provisiones y pertrechos pasajeros y de la los equipajes de pasajeros, éstos en el caso de no haber sido presentada por separado la lista nominal, según autoriza el artículo anterior.
De todos estos documentos se presentará una copia en la Aduana, que
practicará las comprobaciones que considere estime oportunas y visará y sellará el carnet de ruta y el manifiesto, entendiéndose, que desde que entregue tales Manifiesto o declaración general. Entregados los documentos así diligenciados al Comandante de la aeronave queda, por su parte, aeronave, así diligenciados, quedará autorizada la salida de ésta.
Téngase en cuenta que se modifica el párrafo segundo, en el sentido de renunciar a la exigencia de la presentación del carnet
ésta por parte de ruta para la admisión y salida, respectivamente, de las aeronaves que efectúen transportes comerciales, según establece el art. 1 del Decreto de 24 de septiembre de 1954. BOE-A-1954-17697. Aduana.
En el caso de que la aeronave no conduzca mercancías, el visado del manifiesto será sustituido por el del carnet de ruta, en el que hará constar dicha circunstancia.
No obstante,
mercancías ni pasajeros, solamente si se trata de una aeronave en prestase servicio internacional regular y que no transporta mercancías, regular, deberá ser presentado a presentarse en la Aduana un manifiesto Manifiesto negativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 1956 En vigor BOE-A-1956-9626 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1954 BOE-A-1954-17697 Leer Qué cambió
26 de junio de 1946 Texto original Leer

← Artículo veinte Índice Artículo veintidós →