Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 104.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras).
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Artículo 104.
Si una declaración comprendiese por error mercancías A petición de almacén y los interesados, podrán realizarse despachos parciales de muelle, se expedirá para las segundas una Hoja mercancías amparadas por Declaraciones de Adeudo (serie B, número 6), Muelle o Almacén, siempre que se registrará y numerará debidamente. hallen sin puntualizar. Asimismo podrán efectuarse despachos parciales
Losque del contenido una vez iniciados los documentos de las Declaraciones se soliciten se harán también adeudo, cuando, por medio impedimentos de Hojas carácter legal, no pudiesen realizarse el despacho total de Adeudo, las mercancías. Será condición precisa que se trate de bultos completos. Los expresados despachos parciales se formalizarán con los mismos requisitos anteriormente expresados. nuevas declaraciones.
Igualmente se emplearán tales documentos Cuando una declaración habilitada para efectuar los despachos de salida de mercancías de los depósitos francos, cuando aquéllas hayan de importarse el despacho en muelle comprendiese mercancías cuyo reconocimiento previo necesitase realizar el país. Podrán asimismo utilizarse para todos los despachos interesado en los que almacenes de la Aduana, podrá optarse entre la introducción en aquéllos de toda la mercancía, si no sea posible, por falta hubiese inconveniente material a la vista de consignación su naturaleza, o por otras razones justificadas, la expedición de Declaraciones de adeudo. una nueva declaración, relacionada con
En las Declaraciones principal y duplicadacargo a las cuales se expida Hoja de Adeudo, se hará constar la primera, para el número despacho de éstas y las mercancías los bultos a reconocer en almacenes.
El plazo para la puntualización de las nuevas declaraciones que se habilite, copiándose en las referidas Declaraciones el aforo hecho en habiliten para la Hoja realización de Adeudo. despachos parciales se contará, asimismo, a partir de la fecha de la terminación de la descarga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1963 En vigor | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


