Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Articulo 108.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1963 y la del 19 de noviembre de 1978.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras).
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Articulo 108.
El plazo para despachar por de permanencia en los interesados las mercancías, tanto las recintos habilitados de muelle como las mercancías procedentes del extranjero o de almacén, será territorios nacionales de régimen aduanero especial y, por consiguiente, el autorizado para la presentación de tres meses, que se contarán declaraciones para su despacho a consumo por los interesados, será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de admisión del día siguiente al manifiesto.
No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por los correspondientes Servicios de Aduanas hasta noventa días naturales, computados de idéntica forma, cuando las expediciones no hubieran podido ser despachadas dentro del plazo normal de sesenta días por circunstancias debidamente justificadas y ajenas a la descarga. voluntad del interesado.
Transcurrido el plazo anterior, de permanencia o, en su caso, el de la prórroga otorgada, los interesados vendrán obligados a la reexportación de las mercancías o a introducirlas en Depósito Franco o de Comercio, si existiese en la localidad, o, en caso contrario, en el más próximo. A estos efectos, y con carácter de excepción, se autoriza las Aduanas podrán autorizar el traslado de las mercancías, en régimen de tránsito, por vía terrestre o aérea, hasta el Depósito Franco o de Comercio más próximo, cuando no hubiese posibilidad de su transporte por vía marítima directa.
La no reexportación exportación o introducción en depósito Depósito en tiempo hábil determinará la incoación de expediente de abandono abandono, tramitado con arreglo a los preceptos de las presentes Ordenanzas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-26953 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 1984 | BOE-A-1984-9348 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28741 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1963 | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


