Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 109. Derechos de almacenaje.
Artículo 109. Derechos de almacenaje.
1. Queda sometida a derecho de almacenaje la estancia de mercancías y vehículos de transporte en los almacenes de las Aduanas y demás recintos aduaneros afectos al Ministerio de Hacienda.
2. No está sometida al derecho la estancia correspondiente a los dos primeros días.
3. Está exenta de derechos de almacenaje:
a) La estancia de las mercancías despachadas de importación durante los dos días siguientes a la fecha de levante. Esta exención dejará de tener efectividad en caso de sobrepasarse dicho plazo sin que se efectúe la completa retirada de las mercancías del recinto aduanero y no será de aplicación a los vehículos transportadores.
b) La estancia de las mercancías en los almacenes y demás recintos aduaneros a resultas de reclamaciones económico-administrativas, durante el tiempo que dure la sustanciación de las mismas en dicha vía, y siempre que la resolución sea favorable en todo o parte al interesado.
4. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa, que podrá ser modificada por el Ministerio de Hacienda, dentro de los límites concedidos por la Ley:
1. Comercio de importación en sus distintos regímenes y tránsito de entrada:
A) Tráficos terrestre y marítimo:
a) Mercancías (por cada 100 kilogramos de peso bruto o fracción):
- Por la primera decena o fracción: 25 pesetas.
- Por la segunda decena o fracción: 70 pesetas.
- Por la tercera decena o fracción: 150 pesetas.
- Por cada decena más o fracción: 200 pesetas.
b) Equipajes (por cada 100 kilogramos de peso bruto o fracción):
- Por cada una de las tres primeras decenas o fracción: 25 pesetas.
- Por cada decena más o fracción: 70 pesetas.
c) Vehículos (vacíos o cargados):
- Primeras veinticuatro horas: Libre.
- De veinticuatro a cuarenta y ocho horas o fracción: 1.500 pesetas.
- De cuarenta y ocho a setenta y dos horas o fracción: 2.500 pesetas.
- Cada veinticuatro horas siguientes o fracción: 3.500 pesetas.
B) Tráfico aéreo:
Mercancías y equipajes (por cada 100 kilogramos de peso bruto o fracción):
- Por la primera decena o fracción: 60 pesetas.
- Por la segunda decena o fracción: 130 pesetas.
- Por la tercera decena o fracción: 190 pesetas.
- Por cada decena más o fracción: 250 pesetas.
2. Comercio de exportación en sus distintos regímenes y tránsito de salida.
Toda clase de tráfico. Se aplicarán las tarifas del apartado 1, punto A), reducidas en un 50 por 100.
Se modifica por el art. 68 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. BOE-A-1984-28337.
Se modifica por la Orden de 11 de marzo de 1981. BOE-A-1981-7165.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 102, de 29 de abril de 1981. BOE-A-1981-9646.
Se modifica por la Orden de 28 de noviembre de 1975. BOE-A-1975-25337.
Véase el art. 54 de la Ley 49/1974, de 19 de diciembre. BOE-A-1974-2036., que modifica los apartados 2 y 3.a).
Véase el art. 57 de la Ley 31/1973, de 19 de diciembre. BOE-A-1973-1784., que modifica los apartados 2 y 3.a).
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 9 de febrero de 1970. BOE-A-1970-176.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. BOE-A-1963-15876.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1963. BOE-A-1963-17364.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1985 En vigor | BOE-A-1984-28337 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1981 | BOE-A-1981-7165 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1975 | BOE-A-1975-25337 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1975 | BOE-A-1974-2036 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1974 | BOE-A-1973-1784 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1970 | BOE-A-1970-176 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1963 | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


