Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 109. Derechos de almacenaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1963 y la del 1 de abril de 1970.
Tachado: lo que se quitó (199 palabras). Subrayado: lo que se añadió (337 palabras).
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Artículo 109.
Las 1. Queda sometida a derecho de almacenaje la estancia de mercancías que sean introducidas y de vehículos de transporte en los almacenes de las Aduanas devengarán y demás recintos aduaneros afectos al Ministerio de Hacienda.
2. No está sometida el derecho la estancia correspondiente al día de entrada en el recinto.
3. Está exenta de derechos de almacenaje almacenaje:
a) La estancia de las mercancías despachadas de importación, durante los tres días siguientes a partir la fecha del día siguiente al levante. Esta exención dejará de su entrada. Los derechos tener efectividad en caso de almacenaje sobrepasarse dicho plazo sin que se liquidarán por períodos efectúe la completa retirada de diez días consecutivos o fracción las mercancías del recinto aduanero y no será de aplicación a los mismos, vehículos transportadores.
b) La estancia de las mercancías en los almacenes y por unidades ponderales demás recintos aduaneros a resultas de cien kilos reclamaciones económico-administrativas, durante el tiempo que dure la sustanciación de las mismas en dicha vía, y siempre que la resolución sea favorable en todo o fracción, con arreglo parte al Interesado.
4. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: tarifa, que podrá ser modificada por el Ministro de Hacienda dentro de los límites concedidos por la Ley.
I. Comercio de importación en sus distintos regímenes y tránsito de entrada
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Pesetas
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Por el período comprendido entre el primer día y el décimo día, ambos inclusive A) TRÁFICOS TERRESTRE Y MARÍTIMO
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4 ·
a) Mercancías (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción).
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Del undécimo día al vigésimo día, ambos inclusive ·
- Por la primera decena o fracción
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6 10
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Del vigésimo primer día al trigésimo día, ambos inclusive - Por la segunda decena o fracción
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8 20
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A partir del trigésimo primer día, inclusive, la tarifa permanecerá estacionaria, liquidándose - Por la cuota de ... por tercera decena o fracción
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50
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- Por cada plazo y unidad ponderal indicados, decena más o fracción de ambos, hasta el momento final de permanencia en los almacenes
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75
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b) Equipajes (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción).
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- Por cada una de la Aduana. las tres primeras decenas o fracción
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10
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En el caso de mercancías que sean despachadas, - Por cada decena más
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20
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c) Vehículos (vacíos o cargados).
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- Diariamente, por vehículo
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200
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B) TRÁFICO AÉREO
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Mercancías y equipajes (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción).
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- Por la anterior tarifa será únicamente de aplicación hasta primera decena o fracción
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20
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- Por la fecha de expedición del levante. A partir de esta fecha, las mercancías podrán permanecer en almacenes sin devengar derechos de almacenaje, dentro del plazo segunda decena o fracción
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40
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- Por la tercera decena o fracción
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50
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- Por cada decena más o fracción
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75
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II. Comercio de seis días naturales, contados a partir del siguiente al del levante. Transcurrido este último plazo, las mercancías que aún continúen explotación en almacén devengarán un derecho de almacenaje de 25 pesetas diarias sus distintas regímenes y unidad ponderal tránsito de 100 kilos durante toda la ulterior permanencia. salida
No devengarán derechos de almacenaje las mercancías que permanezcan en los almacenes Toda clase de tráfico.-Se aplicarán las Aduanas a resultas de la tramitación de expedientes. tarifas del apartado 1-A), reducidas al 50 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1985 En vigor | BOE-A-1984-28337 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1981 | BOE-A-1981-7165 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1975 | BOE-A-1975-25337 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1975 | BOE-A-1974-2036 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1974 | BOE-A-1973-1784 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1970 | BOE-A-1970-176 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1963 | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


