Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 109. Derechos de almacenaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1975 y la del 1 de abril de 1981.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 109. Derechos de almacenaje.
1. Queda sometida a derecho de almacenaje la estancia de mercancías y de vehículos de transporte en los almacenes de las Aduanas y demás recintos aduaneros afectos al Ministerio de Hacienda.
2. No está sometida al derecho la estancia correspondiente a los dos primeros días.
3. Está exenta de derechos de almacenaje:
a) La estancia de las mercancías despachadas de importación durante los dos días siguientes a la fecha de levante. Esta exención dejará de tener efectividad en caso de sobrepasarse dicho plazo sin que se efectúe la completa retirada de las mercancías del recinto aduanero y no será de aplicación a las los vehículos transportadores.
b) La estancia de las mercancías en los almacenes y demás recintos aduaneros a resultas de reclamaciones económico-administrativas, durante el tiempo que dure la sustanciación de las mismas en dicha vía vía, y siempre que la resolución sea favorable en todo o en parte al interesado.
4. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa, que podrá ser modificada por el Ministerio de Hacienda, dentro de los limites límites concedidos por la Ley. Ley:
I. Comercio de importación en sus distintos regímenes y tránsito de entrada. COMERCIO DE IMPORTACIÓN EN SUS DISTINTOS REGÍMENES Y TRÁNSITO DE ENTRADA
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Pesetas
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A) TRÁFICOS TERRESTRE Y MARÍTIMO Tráficos terrestre y marítimo.
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a) Mercancías (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción):
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- Por la primera decena o fracción
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10 18
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- Por la segunda decena o fracción
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20 36
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- Por la tercera decena o fracción
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50 89
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- Por cada decena más o fracción
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75 133
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b) Equipajes (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción):
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- Por cada una de las tres primeras decenas o fracción
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10 18
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- Por cada decena más
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20 36
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c) Vehículos (vacíos o cargados):
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- Diariamente, por vehículo
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200 356
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B) TRÁFICO AÉREO Tráfico aéreo.
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d) Mercancías y equipajes (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción):
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- Por la primera decena o fracción
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20 36
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- Por la segunda decena o fracción
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40 71
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- Por la tercera decena o fracción
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60 107
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- Por cada decena más o fracción
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75 133
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II. Comercio de exportación en sus distintos regímenes y tránsito de salida. COMERCIO DE EXPORTACIÓN EN SUS DISTINTOS REGÍMENES Y TRÁNSITOS DE SALIDA
Toda clase de tráfico.-Se aplicarán las tarifas del apartado I-A), 1, A), reducidas al 50 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1985 En vigor | BOE-A-1984-28337 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1981 | BOE-A-1981-7165 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1975 | BOE-A-1975-25337 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1975 | BOE-A-1974-2036 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1974 | BOE-A-1973-1784 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1970 | BOE-A-1970-176 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1963 | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


