Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 112.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
Tachado: lo que se quitó (188 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 112.
El Administrador, el Segundo Jefe y los Inspectores de Muelles o Almacén, podrán, según los casos, realizar muelles y almacenes podrán realizar, siempre que lo estimen conveniente, segundos reconocimientos de las mercancías despachadas y cuyo aforo esté ya suscrito por los Vistas.
Esta facultad discrecional es obligatoria en el 5 por 100, cuando menos, de los despachos que en cada mes se verifiquen en las Aduanas, debiendo elegir para la comprobación los bultos que tengan mayor importancia, por lo elevado de los derechos o porque la calidad y las condiciones de las mercancías se presten a confusiones que pudieran perjudicar al Tesoro.
De todos los segundos reconocimientos que se verifiquen se dará noticia, en relación semanal, a la Dirección General del Ramo, indicando el número de la Declaración, el nombre del adeudante, la clase de las mercancías, el nombre del Vista actuario y el resultado de la comprobación. Cuando al verificarla resultasen diferencias, se procederá inmediatamente a levantar acta del hecho, para los fines a que haya lugar.
Siempre que el Jefe del Resguardo tenga motivos fundados para sospechar la existencia de error en el despacho de alguna Declaración, deberá comunicarlo acto seguido al Administrador de la Aduana, indicando las causas que lo motiven, a fin de que dicho Administrador practique inmediata y personalmente los reconocimientos a que se refiere este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1963 En vigor | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


