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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 134. Coral y esponjas cogidos por españoles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 3 de julio de 1960. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 134. Coral y esponjas cogidos por españoles.
Para la aplicación Estarán exentos del pago de derechos arancelarios, previo cumplimiento de las formalidades que en cada casa se determinan, los siguientes productos procedentes de la franquicia relativa a coral y pesca:
a) El coral,
esponjas y algas marinas cogidos por españoles en mares libres y conducidos directamente en buques nacionales nacionales, a que se refiere el caso 2.º de la Disposición 2.ª del Arancel, deberán cuyo efecto los patrones de dichos buques, cuando vayan a salir al mar, presentar presentarán a la Aduana respectiva un parte parte, en el que se expresen hará constar el punto o puntos en que probablemente harán se efectuará la captura de la pesca. La Aduana hará constar a continuación de dicho parte si el buque lleva a bordo los aparatos y útiles necesarios para aquella tal clase de pesca y al regresar al puerto darán los patrones otro parte manifestando la cantidad de coral o coral, esponjas o algas que conduzcan y la circunstancia de que han sido cogidos por los tripulantes españoles del buque. buque (caso sexto de la disposición tercera del Arancel).
b) Mamíferos marinos, pescados, crustáceos y moluscos cogidos por españoles con buques nacionales y en mares libres, así como los residuos de dichos pescados obtenidos a bordo e introducidos directamente en España por buques nacionales, en fresco, en cámaras frigoríficas, con hielo o con la sal necesaria para su conservación provisional a bordo o ligeramente desecados al aire y al sol; como igualmente las gambas cocidas en agua a bordo de los mismos barcos pesqueros (caso sexto de la disposición tercera del Arancel.)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 1965 En vigor BOE-A-1965-15111 Leer Qué cambió
3 de julio de 1960 BOE-A-1960-9615 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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