Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 135. Palomas mensajeras y las cestas en que vengan encerradas.
Artículo 135. Palomas mensajeras y las cestas en que vengan encerradas.
Está exenta del pago de derechos arancelarios la importación de palomas mensajeras y de las cestas en que vengan encerradas cuando se destinen a concursos que se celebren en la Península. La solicitud será formulada por la Entidad organizadora del concurso y la Dirección General de Aduanas la otorgará o denegará previos los informes reglamentariamente establecidos (caso 15 de la disposición tercera del Arancel) (1).
(1) Véase Decreto de 29 de diciembre de 1931 («Gaceta» de 1 de enero de 1932).
Se modifica por la Orden de 23 de junio de 1960. BOE-A-1960-9615.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 1960 En vigor | BOE-A-1960-9615 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


