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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 135. Palomas mensajeras y las cestas en que vengan encerradas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 3 de julio de 1960. Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 135. Palomas mensajeras y las cestas en que vengan encerradas.
Para el disfrute de los beneficios Arancelarios previstos en el caso 11 Está exenta del pago de derechos arancelarios la Disposición 2.ª de los Aranceles importación de Aduanas, deberán cumplirse las formalidades siguientes:
1.ª Las
palomas habrán mensajeras y de introducirse las cestas en la Península con destino que vengan encerradas cuando se destinen a los concursos que se celebren en España, y la importación ha de realizarse Península. La solicitud será formulada por la Entidad que los organice.
2.ª Las Aduanas por donde se efectúe la importación tomarán nota de las marcas y señales de los cestos, así como del número de palomas que se introduzcan.
3.ª La franquicia definitiva se aplicará tan pronto como se reexporten las cestas vacías y se presente un certificado
organizadora del Alcalde de la localidad respectiva justificando que ha tenido lugar el concurso y que se ha dado suelta a las palomas importadas, con indicación de su número.
4.ª La entrada
la Dirección General de las palomas solamente podrá efectuarse por Aduanas de primera clase y la expedición irá acompañada otorgará o denegará previos los informes reglamentariamente establecidos (caso 15 de una guía en la que se especifique la procedencia, número, clase, reseña y entidad importadora, que habrá de ser precisamente española disposición tercera del Arancel) (1).
(1) Véase el Decreto de 29 de diciembre de 1931.
Véase el caso 3.º del grupo B)
1931 («Gaceta» de la Disposición 11 1 de los vigentes Aranceles enero de Aduanas. 1932).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 1960 En vigor BOE-A-1960-9615 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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