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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 156.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 29 de julio de 1960. Tachado: lo que se quitó (1689 palabras). Subrayado: lo que se añadió (329 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 156. Mercancías nacionales o nacionalizadas cuyo tránsito o territorio extranjero se halle autorizado (1).
1.º Se permite Como norma general, se autoriza el tránsito por la carretera francesa de Mont-Louis de los vinos, aceites, trigo, centeno, patatas y demás frutos y productos agrícolas que, procedentes de las comarcas de la Cerdeña española, se produzcan con destino al Ampurdán y viceversa, con sujeción el extranjero desde un punto a las reglas siguientes:
a) Los productos
otro del Ampurdán que hayan de conducirse territorio nacional, para ciertas mercancías, en tránsito por la carretera de Mont-Louis con destino a la Cerdeña española determinados casos y los siempre que desde esta región se lleven al Ampurdán el transporte entre ambos puntos no pueda por la misma, se presentarán circunstancias excepcionales tener lugar en forma directa mediante las Aduanas vías de La Junquera o comunicación españolas (caso 22 de Puigcerdá, respectivamente, las que facilitarán a los conductores la Disposición quinta del Arancel).
A tales efectos la Aduana de salida entregará al conductor o transportista
una guía «Guía especial de tránsito, Serie A, números 9 y 10, para cada expedición, que se registrará y numerará en tránsito por el correspondiente libro.
b) En dicho documento deberá constar
extranjero» (serie B-9) en la que conste la clase de transporte, nombre del conductor, número, clase, marcas, numeración, marcas y peso bruto y contenido de los bultos y detallando el contenido de los mismos para la perfecta identificación de la mercancía al ser reimportada. También se hará constar en la guía un plazo prudencial necesario para el tránsito, teniendo en cuenta la distancia entre los puntos citados. de salida y de entrada y el medio empleado para el transporte. Dicha guía será solicitada de la Aduana utilizando el documento serie B-5.
c) La Aduana de salida remitirá a la de entrada en el mismo día una copia de la guía de tránsito a tránsito, y la de entrada, y ésta entrada dará aviso a aquélla de la introducción, comprobación y primera del despacho de los bultos, bultos cuando se haya verificado.
d) De todos los productos que puedan ser sustituidos por similares extranjeros se formará un escandallo que la Aduana de salida cerrará y sellará cuidadosamente, el cual, en unión de la guía, se entregará a los conductores para que sirva de comprobación al verificarse el despacho en la Aduana de entrada.
e)
Las diferencias que en cantidad y calidad resulten de a la reimportación o la caducidad del plazo de conducción señalado en la guía guía, se penarán conforme determina el artículo 349 de estas Ordenanzas. Ordenanzas
2.º Igualmente se permite Los plazos necesarios para el tránsito podrán ser ampliados por Francia entre las Aduanas de Irún, Canfranc, Puigcerdá y Port-Bou y la de Les con destino una sola vez cuando a ésta o procedentes de la misma bajo iguales reglas que las anteriormente establecidas de las mercancías y ganados nacionales y juicio de aquéllas que hayan sido nacionalizadas. Respecto al vino nacional, deberá practicarse a la salida el más detenido reconocimiento y consignar en la guía la graduación por el alcohómetro centesimal de Gay Lussac, tomándose escandallo que se precintará cuidadosamente de cada clase de vino, a fin Dirección General de Aduanas, existan causas que a la llegada de la expedición a la Aduana de entrada se haga una comprobación perfecta. lo fundamenten.
Se autoriza el tránsito por Francia En virtud de los vinos la norma general que queda establecida y con destino al Valle de Arán salgan por la Aduana el cumplimiento de la Junquera.
3.º Se
las condiciones antedichas se autoriza el tránsito por Francia desde Les por Cette a Port-Vendres a Barcelona, Tarragona o Valencia para entre las maderas en bruto aserradas en tablas, cajas o en obras Aduanas de carpintería, y envases vacíos, Irún y de Lés, en sentido inverso, o sea Valencia, Tarragona o Barcelona, vía Port-Vendres o Cette, Les, para las harinas y vinos nacionales (2).
4.º Los abonos
uno y superfosfatos otro sentido, de cal que con destino a la Cerdeña española se remitan desde Port-Bou, haciendo uso toda clase de los ferrocarriles franceses, mercancías nacionales o nacionalizadas. Cuando se presentarán en la Aduana trate de dicho punto, la objetos que facilitará a los conductores una guía de tránsito para cada expedición.
En dicho documento deberá constar el nombre del remitente, número, clase, marcas, peso bruto
puedan ser sustituidos por similares extranjeros y contenido de los bultos. El plazo de validez de la guía será el estén sometidos a derechos que señale la Empresa del Ferrocarril al hacer la facturación. La Aduana de salida remitirá en el mismo día una copia de la guía puedan estimarse de tránsito elevada cuantía a la de entrada y ésta dará aviso juicio de la introducción, comprobación y despacho Aduana de salida, se procederá por esta oficina a precintar los bultos cuando se haya verificado. Las diferencias en cantidad y calidad que resulten a la reimportación o la caducidad de los contengan, haciendo constar esta diligencia en la guía se penarán conforme determina el artículo 349 de estas Ordenanzas.
5.º Se autoriza el tránsito
tránsito. La Aduana de los productos agrícolas entre el Ampurdán y entrada no permitirá la Cerdeña, y viceversa, por el ferrocarril francés, interviniendo dichos tránsitos las Aduanas de Port-Bou y Puigcerdá, y siendo reimportación de aplicación lo preceptuado en este artículo los bultos cuyos precintos no estuvieran en lo que hace relación con las nombradas Aduanas. perfectas condiciones.
6.º Se autoriza también el tránsito por a través de Andorra, desde Os de Civis a Seo de Urgel, de la lana sucia, patatas y ganados, excepto el lanar y cabrío, cabrio; y la madera en troncos procedente de los bosques de Gabarret, Obaga Plana, Cervelló y Conflent, en el término municipal de Os de Civis, y desde Seo de Urgel a Os, a inicio de la Aduana Os de Seo Civis, a juicio de Urgel, aquella Aduana, incluso del ganado debidamente inscrito, debiendo salir por el punto avanzado de ésta Seo de Urgel y entrar por el pueblo de Os, Os de Civis, con intervención del Resguardo, Resguardo que dará cuenta a la Aduana de la forma y resultado del servicio, debiendo ésta exigir la correspondiente fianza a responder de la llegada, dando cuenta a la Dirección General de la salida de cada expedición. servicio.
7.º Se autoriza el tránsito desde Os de Civis a Farga Seo de Moles por el territorio Urgel a través de Andorra, Andorra de los minerales de hierro procedentes de las minas Regina, Adriana, María «Regina», «Adriana», «María Luisa Matz, María Matz», «María Luisa Mazantini, San José Nazantini», «San José» y San Estéfano, «San Estéfano», enclavadas en la partida Gabarret, del término municipal de Os de Civis, con intervención de la Aduana de Seo de Urgel, siempre que los minerales vayan acompañados de las correspondientes guías de circulación expedidas por el propietario o explotador de las minas y demás documentos exigibles.
8.º Se autoriza el tránsito de mercancías y ganados a través de Francia y Andorra entre Puigcerdá y Seo de Urgel y viceversa, siempre que las mercancías y los ganados no estén prohibidos a la importación.
9.º Los remos y duelas de los montes del Irati y del Valle del Roncal, en la provincia de Navarra, podrán conducirse de tránsito por Francia, para reimportarse en España sin perder su nacionalidad.
La salida a Francia desde los montes de Irati se verificará por Vera o Valcarlos, y los del Valle del Roncal, por Isaba. Dichas Aduanas expedirán una guía expresando el nombre del establecimiento que haya fabricado las duelas y los remos, el número de unas y otras y la fecha de la salida de España, cuyos datos se consignarán en un registro especial abierto al efecto.
La reincorporación se hará precisamente por las Aduanas de Bermeo, Bilbao, Castro-Urdiales, San Sebastián o Santander.
Las guías servirán por cuarenta días, a contar desde la fecha de su expedición.
La caducidad del plazo de la guía o las diferencias de más que resulten a la reimportación se penarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 349 de estas Ordenanzas.
10. Los minerales de hierro españoles conducidos por el río Bidasoa, para reimportarse de tránsito por Francia, llevarán un pase que el Jefe del Resguardo del punto donde se embarquen facilitará al patrón de la embarcación que los conduzca, cuyo documento servirá de guía de tránsito hasta que se verifique la reimportación en España.
11. Se autoriza la exportación del mineral de plomo por cable aéreo desde el lavadero u hospital de Parzán en tránsito por Francia, para reimportarlo por Cartagena. La Aduana de Bielsa expedirá la correspondiente guía de tránsito, en armonía con lo establecido en el caso primero de este artículo, despachándose el mineral en Cartagena con arreglo a lo dispuesto en el caso 13.
12. Las mercancías españolas y las extranjeras nacionalizadas por el pago de los correspondientes derechos (excepto las enumeradas en la regla f), que salgan por las Aduanas de la frontera de Portugal para conducirse de tránsito en ferrocarril por el territorio portugués, con destino a otro punto español de la misma frontera, no perderán su nacionalidad, y, por consiguiente, serán libres a su reimportación, previo el cumplimiento de las reglas siguientes:
a) Las mercancías deberán expedirse y reimportarse por las Aduanas que tengan comunicación directa con Portugal por ferrocarril.
b) Las Aduanas de salida, previo detenido reconocimiento, expedirán para estos tránsitos una guía expresiva del número, clase, marcas, numeración y peso bruto de los bultos y de la cantidad y clase
El Ministerio de las mercancías según nomenclatura del Arancel, determinando Hacienda, podrá establecer con toda precisión si son nacionales, coloniales o extranjeras.
c) En las guías se fijará un plazo necesario para el tránsito, según la velocidad que haya de emplearse en la conducción.
d) Para verificar la reimportación se comprenderán los bultos en la correspondiente Hoja de ruta, expidiéndose en las Aduanas de entrada la declaración reglamentaria de despacho, a la que se acompañará la guía de tránsito como justificante de la libre reimportación.
e) La caducidad de la guía o de las diferencias en cantidad o calidad que resulten a la reimportación se penarán en la forma que respectivamente determinan los artículos 349 y 350 de estas Ordenanzas; y
f) Quedan exceptuadas del beneficio de tránsito a que se refiere este caso las mercancías siguientes, tanto si fuesen de fabricación o producción nacional, como extranjeras
carácter temporal o coloniales que hubiesen pagado los correspondientes derechos: azúcar, cacao, café, canela, clavo de especia, pimienta, té, aguardiente, bacalao y pezpalo, chocolate, cueros y pieles, petróleos, hilados y tejidos de todas materias y pasamanería de todas clases.
13. Se autoriza la salida por las Aduanas de Valencia de Alcántara, Fuentes de Oñoro y Fregeneda
permanente nuevos tránsitos de corcho en bruto, carbón vegetal, cereales y harinas para ser conducidos mercancía a otra Aduana española en tránsito terrestre-marítimo, y la entrada en igual forma de frutos de Canarias, arroz de Levante y sal común, teniendo que ser nacionales dichas mercancías y debiendo verificarse el tránsito terrestre precisamente por ferrocarril de o para el puerto través de Lisboa, y el marítimo, en bandera nacional Francia y con cumplimiento de Portugal cuando las reglas siguientes:
a) Las Aduanas de salida, previo detenido reconocimiento, expedirán para estos tránsitos una guía expresiva del número, clase, marcas, numeración y peso bruto de los bultos o de la circunstancia de ser a granel, y la cantidad y clase de mercancías, según nomenclatura
necesidades del Arancel.
b)
tráfico lo aconsejen. En las guías se fijará el plazo necesario para el tránsito, que podrá ampliarse por una sola vez cuando, a juicio de tales casos la Dirección General de Aduanas, existan causas que lo fundamenten.
c) Para verificar la reimportación se comprenderán las mercancías en el correspondiente Manifiesto u Hoja de ruta, expidiéndose en la Aduana de entrada, que ha de estar habilitada para la importación de estos artículos, la declaración reglamentaria de despacho a la que se unirá la guía de tránsito como justificante de la libre importación.
d) La Aduana de salida remitirá en el mismo día una copia de la guía de tránsito a la entrada, y ésta dará aviso a aquélla de la introducción, comprobación y despacho de las mercancías tan pronto se haya verificado.
e) Las diferencias en más en cantidad y las en calidad, así como la caducidad de
tomando por base la guía, serán penadas en concesión, determinará la forma que respectivamente determinan los artículos 349 y caso tercero del 350 de estas Ordenanzas.
(1) Caso 30 de la Disposición 6.ª de los vigentes Aranceles de Aduanas.
(2) El Real Decreto de 10 de agosto de 1925 dispone que en tanto no se establezca una comunicación regular con el Valle de Arán, las mercancías nacionales que sean objeto de este tráfico de tránsito con destino a la Aduana de Les tendrán derecho a una prima de compensación. Los minerales, maderas y sus derivados industriales, ganadería y sus productos, patatas y demás frutos agrícolas del Valle de Arán que salgan por la Aduana de Les en el mismo régimen disfrutarán actualmente los beneficios de la referida prima. Los envases nacionales vacíos quedarán exceptuados de este beneficio.
Los expedientes de concesión de primas se tramitarán con arreglo a lo establecido
condiciones en la Real Orden de 19 de noviembre de 1926, utilizándose el documento timbrado serie C, número 15.
La Orden ministerial de 19 de junio de 1945 dispone
que el régimen especial establecido por Real Decreto de 10 de agosto de 1925 para los dichos tránsitos del Valle habrán de Arán se haga extensivo llevarse a las expediciones de maderas en bruto y aserradas que, en el expresado régimen circulen entre Les (vía Cette o Port-Vendres) y Puerto de la Selva, San Feliú de Guixols, Blanes, Palma de Mallorca y Mahón. cabo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1960 En vigor BOE-A-1960-11169 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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