LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 186.

Artículo 186.

Una vez firmado por el representante de la Compañía el recibí de las mercancías en las declaraciones, la Aduana, con referencia a estos documentos, expedirá la guía de tránsito en pliego abierto y con dirección a la Aduana de salida. Esta Guía deberá contener los mismos datos que para el tránsito terrestre en general preceptúa la norma tercera del artículo ciento setenta y seis.

En ningún caso se permitirá la circulación de mercancías de tránsito sin que vayan acompañadas del documento de Aduanas correspondiente. A este fin, en el tránsito especial por ferrocarril, las guías, en las que se hará constar siempre el número y serie del vagón y número de precintos colocados, serán entregadas inexcusablemente por la Aduana al jefe de estación, quien firmará el recibí en los Solícitos respectivos, no permitiéndose de ninguna manera la entrega de dichos documentos a los Agentes de Aduanas o interesados.

En los tránsitos ordinarios por ferrocarril, las guías serán igualmente entregadas al Jefe de estación, con la misma formalidad del recibí antes indicado, a fin de que, en todo caso, la mercancía vaya acompañada de la guía correspondiente.

Se modifica el párrafo primero por el art. 1 del Decreto de 2 de septiembre de 1955. BOE-A-1955-13241.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 1955 En vigor BOE-A-1955-13241 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

← Artículo 185 Índice Artículo 187 →