Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 212.
Artículo 212.
Las Sociedades o personas debidamente matriculadas para hacer operaciones de embarque con destino a puertos del extranjero o de las posesiones o protectorados españoles, podrán extraer mercancías de los depósitos para avituallamiento de los buques que hagan viajes a dichos puertos.
En estos casos se presentarán facturas de exportación acompañadas de una declaración firmada por el armador o por el consignatario del buque, haciendo constar las cantidades y clase de los efectos destinados al avituallamiento del mismo.
Después de practicadas las oportunas comprobaciones, y teniendo en cuenta la duración probable del viaje y el número de tripulantes y pasajeros, la Administración autorizará el embarque sin exigir la obligación de justificar la llegada al puerto de destino (1).
(1) Véase el artículo 256 de estas Ordenanzas.
Véase la disposición final 1 del Real Decreto 2094/1986, de 25 de septiembre. BOE-A-1986-26952., en cuanto que adapta el precepto a la normativa comunitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-26952 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


