Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 213.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 12 de octubre de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 213.
El Administrador de la Aduana podrá visitar los buques para asegurarse de que existen en ellos las mercancías que hayan salido del depósito; y mientras estos buques se hallen en el puerto, estarán constantemente vigilados por el Resguardo.
A fin de cada año se hará por los empleados del depósito, con intervención del Administrador, un recuento general de las mercancías, comprobándose con los registros de entrada y de salida.
Si resultase conformidad, se hará constar así en un acta, que se archivará en la Aduana, enviando copia de ella a la Dirección General.
Si apareciesen diferencias, se instruirá expediente de averiguación de las causas, dando aviso inmediato a la Dirección General, a fin de que adopte las medidas oportunas.
La Dirección General podrá, además, ordenar recuentos generales o particulares cuando lo crea conveniente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-26952 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


