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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 253.

Artículo 253.

Los buques pesqueros que se dediquen a la llamada pesca de altura podrán aprovisionarse en los depósitos flotantes de la clase D, aun cuando realicen la pesca en aguas del archipiélago canario o en la costa de África y resulten así habilitados por las Autoridades de Marina.

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