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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 254.

Artículo 254.

Quedan exceptuados del pago del impuesto de transportes y derechos de obras del puerto los combustibles de todas clases que se carguen o descarguen en los depósitos flotantes, al exclusivo objeto el aprovisionamiento de buques en toda clase de navegaciones.

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